Micelio
Auto28 de junio de 2005

A- de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Julio Antonio Rubio Cruz

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Mayo De 2005 De Rechazo De La Demanda. Revoca El Auto Del 13 De Mayo De 2005 Y Se Ordena Al Magistrado Sustanciador Que En Aplicación Del Segundo Inciso Del Articulo 6 Del Decreto 2067 De 1991 Proceda A Inadmitir La Demanda Con El Fin De Permitir Al Demandante Corregir Su Libelo En Los Terminos Del Articulo 2 Del Decreto 2067 De 1991
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
  • Competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas por vicio de competencia en la expedición de actos legislativos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Improcedencia de rechazo
  • Requisitos mínimos
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Requisitos deben cumplirse formal y materialmente
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. REVOCAR el auto del 13 de mayo de 2005, por el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz, contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos articulos de la Constitucion Politica de Colombia y se dictan otras disposiciones" Y ORDENAR al Magistrado Sustanciador que en aplicacion del
  2. segundo. inciso del articulo 6deg del Decreto 2067 proceda a inadmitir la demanda presentada, con el fin de permitir al demandante corregir su libelo en los terminos senalados en el articulo 2deg del Decreto 2067 de 1991.
  3. Notifiquese, copiese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.